Conoce el nuevo cotizante 64

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Conoce el nuevo cotizante 64
A partir del 1 de abril existirá un nuevo cotizante 64, el cual hace referencia a los trabajadores penitenciarios, a los cuales hay que pagarles ARL

A partir del primero de abril, la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad trabajo penitenciario indirecto deberá realizar el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Planilla de Liquidación de Aportes PILA.

 

De acuerdo con lo definido en la Resolución 454 el nuevo tipo de cotizante 64 - Trabajador penitenciario, podrá ser reportado bajo las siguientes condiciones:

 

Ten en cuenta que:

 

  • Este tipo de trabajador solo puede ser reportado por las entidades o personas naturales que se encuentren autorizadas por el INPEC, mediante un listado suministrado a los Operadores de Información quien validará al momento del pago y uso de este nuevo tipo de cotizante.
  • El aporte a la ARL debe liquidarse en una planilla tipo Y (Planilla independientes empresas), mes vencido y reportando 30 días en su pago.
  • Podrás reportar novedades (Ingreso a Riesgos, Retiro a Riesgos, Variación de salario permanente y transitoria, IRL y VCT), de manera informativa ya que no afectarán la cantidad de días a la ARL que siempre serán 30.
  • El ingreso base de cotización que reportas debe ser como mínimo equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
  • La tarifa de aportes a la ARL deberá ser la más alta entre la actividad principal de la entidad o persona natural contratante y la del centro de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio.
  • Podrás hacer uso de este tipo de cotizante a partir del periodo de cotización Marzo de 2020 en adelante.

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