A partir del 1 de abril existirá un nuevo cotizante 64, el cual hace referencia a los trabajadores penitenciarios, a los cuales hay que pagarles ARL
A partir del 1 de abril existirá un nuevo cotizante 64, el cual hace referencia a los trabajadores penitenciarios, a los cuales hay que pagarles ARL
A partir del primero de abril, la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad trabajo penitenciario indirecto deberá realizar el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Planilla de Liquidación de Aportes PILA.
De acuerdo con lo definido en la Resolución 454 el nuevo tipo de cotizante 64 - Trabajador penitenciario, podrá ser reportado bajo las siguientes condiciones:
Ten en cuenta que:
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