Resuelve todas tus dudas y paga seguridad social cómo Independiente
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Sí, como independiente o dependiente, de acuerdo con tu tipo de contrato.
Ejemplo:
Si te encuentras vinculado como dependiente en una empresa y te contratan para la prestación de un servicio por un tiempo determinado, debes realizar tu afiliación como independiente la primera vez. Deberás aportar tu seguridad social durante el tiempo que dure este vínculo y, cuando finalice, hacer el último aporte por 30 días reportando la novedad de retiro.
Si vuelves a tener un nuevo vínculo laboral como independiente, deberás realizar nuevamente el mismo proceso descrito anteriormente.
- Davivienda
- PuntoRed
- Reval
- Banco de Occidente
- Banco de Bogotá
- Efecty
- Almacenes Éxito
- Surtimax
- Pomona
- Carulla
- Super Giros
- Punto de Pago
- Conred
Solo en caso de que la persona esté pensionada, tenga la edad o esté en proceso de pensión. De lo contrario, lo mínimo para pagar como independiente es salud y pensión.
Existen algunas excepciones contempladas por la ley para omitir el pago de pensión:
- Cuando es pensionado por vejez, jubilación o invalidez.
- Cuando ya tiene los requisitos cumplidos para pensión.
- Cuando recibió una indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
- Si eres mujer y tienes 50 años o más, o si eres hombre y tienes 55 años o más, y nunca has cotizado al Sistema General de Pensiones.
- Cuando perteneces simultáneamente a un régimen especial, por ejemplo, las fuerzas militares, esto quiere decir que su vinculación esta activa en el régimen especial.
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