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Paga aquí las cesantías de tus empleados fácil y rápido

Con SUAPORTE Cesantías tienes en un mismo sitio toda la información consolidada de tus empleados, para hacer el pago correspondiente en los plazos establecidos. Recuerda que cada año tienes hasta el 14 de febrero para cumplir con esta obligación y evitar sanciones e inconformidades con tus colaboradores. 

 

¿Por qué deberías pagar tus cesantías con Enlace?

1

Crea una cuenta e ingresa con tu usuario y contraseña a SUAPORTE. Luego, haz clic en Pagar Cesantías y sigue las instrucciones.

2

Crea tu planilla en la opción Pago integrado de cesantías. Elige la casilla Elaborar planilla y liquida tus cesantías en línea. También lo puedes hacer desde tu software de nómina, con la opción Envío de archivo unificado, y carga el archivo Excel o TXT. 

3

Elige como método de pago los medios virtuales a través de PSE.

4

Pagar con crédito: solicita un préstamo ante la entidad financiera de tu preferencia por el valor que liquide el sistema y consigna tus recursos en la cuenta de recaudo de tu fondo de cesantías.

Este podrá obtener tu planilla de pago directamente desde Enlace Operativo, para lo cual debes enviarle a esta entidad por correo electrónico el número de planilla de cesantías que liquidaste en SUAPORTE Cesantías. 

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Preguntas frecuentes sobre cesantías

Resuelve todas tus dudas y paga tus cesantías con Enlace Operativo

¿Qué son las cesantías y para qué sirven?

Las cesantías son una prestación social obligatoria que el empleador debe reconocer a sus trabajadores vinculados por contrato laboral.
 
Se trata de un ahorro que se constituye año a año, con el objetivo de apoyar al trabajador cuando termina una relación laboral o en circunstancias especiales, como compra de vivienda, estudios o desempleo. Se exceptúan empleados con salario integral.

¿Quiénes tienen que pagar las cesantías?

Todos los empleadores están obligados a realizar el pago de cesantías por sus trabajadores vinculados por medio de un contrato laboral. Esto está definido en el Código Sustantivo del Trabajo Art. 249. Incluyendo el pago de cesantías a empleados(as) de servicio doméstico.

¿Cómo se calcula el valor de la cesantías?

El valor de las cesantías equivale a un mes de salario del trabajador (o al promedio salarial del último año) por un año completo de trabajo. Cuando el tiempo laborado es inferior a un año, el valor de las cesantías es proporcional al tiempo trabajado. (Salario base mensual X número de días trabajados) / 360.
 
SUAPORTE Cesantías calculará el valor de esta prestación social en función del salario y el número de días laborados que reportes para cada trabajador.

¿Cómo pagar mis Cesantías?

  1. Ingresa a https://cesantias.suaporte.com.co/, allí vas a encontrar una opción para registrarte si eres nuevo o para acceder si ya tienes una cuenta.
  2. Una vez ingreses con tu usuario de SUAPORTE selecciona la opción "pago integrado de cesantías y elige entre "Elaborar planilla" (para hacerlo en línea) o "Envío de Archivo Unificado" para cargar un archivo en Excel o Txt (Estructura planilla  de entrada Cesantías).
  3. Si elegiste "Elaborar planilla" selecciona el fondo de Cesantías al que vas a realizar el pago. En SUAPORTE puedes relacionar todos los fondos en una sola planilla: Protección, Porvenir, Colfondos, Skandia, FNA.
  4. Métodos de pago:
  • Pago electrónico a través de PSE.
  • Pago con crédito (Solicita a tu entidad financiera un crédito por el valor liquidado por el sistema y consígnalo en la cuenta de recaudo del fondo de cesantías. ENLACE entregara la planilla de manera automática al fondo de cesantías).

¿Cuál es la fecha límite para pagar las cesantías?

Las cesantías se deben consignar una vez al año, y el empleador tiene como fecha límite el 14 de febrero del año siguiente al trabajado.
 
Esta consignación es obligatoria para todos los empleadores con trabajadores vinculados mediante contrato laboral.
Las cesantías deben ser consignadas en el fondo elegido por el trabajador, ya sea el Fondo Nacional del Ahorro o un fondo privado como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia.

¿Qué significa el año causado de Cesantías?

El "año causado de Cesantías" corresponde al periodo vigente a liquidar. Por ejemplo, hasta el 14 de febrero de 2026, tienes plazo para pagar oportunamente el valor de cesantías de tus trabajadores, tomando como base el salario básico mensual que tuvieron en el año 2025, o el promedio mensual, en caso de ser un salario variable. Este valor lo multiplicas por el número de días trabajados, y luego el resultado lo divides en 360 días.

¿Cómo se gestionan las cesantías de trabajadores con contrato por días o tiempo parcial?

Las cesantías de un trabajador con contrato por días o con jornada parcial se gestionan de la misma manera que las de cualquier trabajador dependiente.
 
La única diferencia es que el valor se calcula de forma proporcional al tiempo realmente trabajado.

¿Qué sucede si las cesantías se pagan después del 14 de febrero?

El empleador incurre en una sanción moratoria.
 
Esta sanción consiste en pagarle al trabajador un día de salario por cada día de retraso, hasta que se realice la consignación en el fondo de cesantías elegido.
 
Esta obligación es establecida por la ley y busca garantizar que el trabajador reciba oportunamente su prestación social.

Si quiero retirar mis cesantías, ¿debo hacerlo con el Operador de Información o directamente con el fondo?

El retiro de cesantías no se hace a través del Operador de Información.
 
Este trámite siempre debe gestionarse directamente con el fondo de cesantías al que estás afiliado (FNA, Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia.).

¿Cómo sé en qué fondo tengo mis cesantías?

Puedes consultar el fondo de tus cesantías a través de tu empleador, revisando tus documentos laborales o contactando directamente a los fondos administradores.

Ellos te informarán con tu número de identificación dónde están registradas tus cesantías.

¿Puedo consignar valores adicionales a mis cesantías?

No. Las cesantías son una prestación social obligatoria que solo puede ser consignada por el empleador una vez al año, por el valor correspondiente al tiempo trabajado.
 
Como trabajador, no puedes hacer aportes adicionales por cuenta propia ni aumentar voluntariamente el saldo de tus cesantías.
El fondo solo recibe las consignaciones que realice tu empleador y los rendimientos generados por tu ahorro.

¿Qué debo hacer si el fondo no reporta la consignación de mis cesantías?

Cuando el fondo no refleja tus cesantías:
  • Verifica con tu empleador.
  • Solicita el soporte de pago.
  • Contacta al fondo para validar y actualizar la información.
Ellos son quienes pueden confirmar y corregir el registro.

¿Qué debo hacer si el valor reportado en mi fondo no coincide con mi liquidación?

Cuando el valor del fondo no coincide con tu liquidación:
  • Revisa con tu empleador.
  • Solicita el soporte.
  • Valida directamente con el fondo.
Ellos son quienes pueden confirmar o corregir el registro final.

¿Cómo reporto una inconsistencia en la consignación de mis cesantías?

Si notas una inconsistencia en la consignación de tus cesantías —como valores incorrectos, ausencia del pago o información desactualizada— puedes reportarla así:
  • Verifica con tu empleador.
  • Obtén el soporte del pago.
  • Comunícate con el fondo.
Ellos son quienes pueden validar y corregir el registro final.

¿Qué son los intereses de cesantías y quién debe pagarlos?

Los intereses de cesantías son un valor adicional que el empleador debe pagarle directamente al trabajador por las cesantías causadas durante el año.
Este valor corresponde al 12% anual sobre las cesantías acumuladas, o su proporción si el trabajador laboró menos tiempo.
 
¿Quién debe pagarlos?
 
El empleador es el único responsable de liquidar y pagar estos intereses directamente al trabajador, y debe hacerlo antes del 31 de enero de cada año.
 
Importante: Como Operador de Información de la Planilla PILA:
 
  • No realizamos la liquidación ni el pago de intereses de cesantías.
  • No los consignamos ni gestionamos ante los fondos de cesantías.
  • Este proceso se maneja exclusivamente entre el empleador y el trabajador, dentro de la nómina.
Nosotros acompañamos todo lo relacionado con la liquidación y pago de aportes a seguridad social, pero los intereses de cesantías no forman parte de la PILA ni se reportan a través de nuestra plataforma.

¿Cuándo se deben pagar los intereses de cesantías?

Los intereses de cesantías deben pagarse a más tardar el 31 de enero de cada año.
 
Este pago lo realiza directamente el empleador al trabajador, ya que los intereses no se consignan en el fondo de cesantías ni se reportan a través de la Planilla PILA.
 
Como Operador de Información, no gestionamos este proceso; el pago se hace dentro de la nómina del empleador.

¿Qué pasa si no se pagan los intereses de cesantías a tiempo?

Si el empleador no paga los intereses de cesantías antes del 31 de enero, incurre en mora, lo que puede generar:
 
La obligación de pagar el valor adeudado,
Intereses adicionales,
Y posibles sanciones administrativas por incumplimiento de obligaciones laborales.
 
Los intereses de cesantías son un derecho del trabajador, y su pago es exclusivamente responsabilidad del empleador.
Este trámite no se realiza ni se gestiona a través del Operador de Información de la Planilla PILA.

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