Cambios clave para el servicio doméstico en la nueva reforma laboral
Descubre los nuevos requisitos para emplear trabajadoras del hogar: contrato escrito, PILA y jornada legal. Evita sanciones y cumple la ley.
¿Tienes una persona que te ayuda con el aseo, cuida a tus hijos o acompaña a un familiar mayor? A partir del 25 de junio de 2025, en Colombia cambiaron las reglas y ahora es obligatorio formalizar esa relación laboral. Aquí te contamos, de manera clara y sencilla, qué debes hacer para cumplir la nueva ley y, sobre todo, proteger los derechos de quienes cuidan y acompañan nuestros hogares.
✍️ ¿Qué dice la nueva ley?
La Ley 2466 de 2025, conocida como la nueva reforma laboral, exige que todo trabajador o trabajadora del servicio doméstico tenga un contrato por escrito. Ya no es suficiente con un acuerdo de palabra. Además, ese contrato debe registrarse en la plataforma PILA, que es donde se reportan los aportes a seguridad social como salud y pensión.
Esto aplica para:
- Empleadas domésticas
- Niñeras
- Cuidadores
- Y cualquier persona que trabaje en labores del hogar
Incluso si trabajan solo unos días a la semana o por horas, también deben estar cubiertos por esta norma.
🛡️ ¿Por qué es importante registrarlo?
El registro en la PILA no es solo un trámite. Es la forma en que se asegura que esa persona pueda acceder a salud, pensión, cesantías, primas y demás beneficios legales.
Sin este paso, esa persona queda desprotegida, y tú como empleador podrías tener consecuencias legales:
- Multas por no hacer los aportes
- Demandas laborales
- Pérdida de subsidios del Estado
- Investigaciones por parte de la UGPP
🕓 ¿Qué pasa si trabaja solo unos días o por horas?
La ley también pensó en eso. Si tienes una persona que trabaja solo algunos días de la semana, igual debes hacer los aportes, pero proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo:
- Si trabaja 1 a 7 días al mes, se cotiza 1 semana
- Si trabaja 8 a 14 días, se cotizan 2 semanas
- Y así sucesivamente
Además, si esa persona está afiliada al régimen subsidiado (como el Sisbén), puede conservar esa afiliación mientras se formaliza, pero tú como empleador debes empezar a cotizar salud y pensión según los días trabajados.
🕘 ¿Y la jornada laboral?
La jornada máxima semanal ahora es de 42 horas, lo que equivale a 8 horas diarias de lunes a sábado. Si esa persona trabaja más de ese tiempo, debes pagarle horas extra.
También cambia el recargo por trabajar en domingos y festivos:
- 80 % de recargo desde julio de 2025
- 90 % en 2026
- 100 % en 2027
Y si trabaja en la noche (desde las 7 p.m.), también debes pagarle un recargo adicional por esas horas.
📋 ¿Qué pasa si hay un problema?
Si necesitas hablar con la persona que trabaja contigo porque hubo un error o una falta, la ley permite un proceso más sencillo. No necesitas un abogado, pero sí debes seguir unos pasos:
- Informarle qué pasó
- Escuchar su versión
- Documentar la situación
Así se protege el derecho de ambos y se mantiene la buena relación laboral.
🧾 ¿Qué beneficios tiene hacer todo bien?
Además de evitar problemas legales, lo más importante es que ayudas a que esa persona tenga un trabajo digno y protegido. Cotizar a salud y pensión significa que, en el futuro, podrá tener una pensión, acceso a servicios médicos, licencias de maternidad o enfermedad, y más tranquilidad para ella y su familia.
Y tú, como empleador, podrás dormir tranquilo sabiendo que estás cumpliendo la ley y actuando con justicia.
🤝 Enlace te acompaña en este proceso
Sabemos que estos trámites pueden parecer difíciles, pero no estás solo. En Enlace somos especialistas en seguridad social y ponemos a tu disposición SuAporte, una plataforma fácil y segura donde puedes:
- Registrar contratos
- Liquidar aportes a la PILA en minutos
- Hacer pagos seguros y sin errores
- Llevar control del historial de pagos
- Recibir asesoría de expertos
¿Tienes dudas o necesitas ayuda para registrar a alguien en la PILA?
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