A partir del primero de abril, la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad trabajo penitenciario indirecto deberá realizar el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Planilla de Liquidación de Aportes PILA.
De acuerdo con lo definido en la Resolución 454 el nuevo tipo de cotizante 64 - Trabajador penitenciario, podrá ser reportado bajo las siguientes condiciones:
Ten en cuenta que:
- Este tipo de trabajador solo puede ser reportado por las entidades o personas naturales que se encuentren autorizadas por el INPEC, mediante un listado suministrado a los Operadores de Información quien validará al momento del pago y uso de este nuevo tipo de cotizante.
- El aporte a la ARL debe liquidarse en una planilla tipo Y (Planilla independientes empresas), mes vencido y reportando 30 días en su pago.
- Podrás reportar novedades (Ingreso a Riesgos, Retiro a Riesgos, Variación de salario permanente y transitoria, IRL y VCT), de manera informativa ya que no afectarán la cantidad de días a la ARL que siempre serán 30.
- El ingreso base de cotización que reportas debe ser como mínimo equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
- La tarifa de aportes a la ARL deberá ser la más alta entre la actividad principal de la entidad o persona natural contratante y la del centro de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio.
- Podrás hacer uso de este tipo de cotizante a partir del periodo de cotización Marzo de 2020 en adelante.